Cada operación sigue la misma secuencia: primero confidencialidad, luego oferta escrita, luego confirmación bancaria. Ningún paso queda en acuerdos verbales; cada documento es condición previa del siguiente.
Non-Circumvention, Non-Disclosure Agreement. Impide que las partes se eludan para operar directamente y que se revelen identidades sin autorización; la duración y el alcance se definen en el documento.
La comisión se fija en un contrato escrito con el vendedor y se paga a través del banco a medida que se realizan el embarque y el pago.
La oferta escrita del vendedor; fija por escrito producto, especificación, cantidad, precio, entrega y condiciones de pago.
Crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero a la vista; en embarques regulares puede renovarse por ciclo. El riesgo de pago queda entre bancos.
Los contratos de compraventa, comisión y confidencialidad se rigen por el derecho inglés, referencia consolidada del comercio internacional de materias primas.
Las controversias se resuelven mediante arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en París; el laudo es vinculante para las partes.
Las condiciones de entrega (FOB, CFR, CIF) y la transmisión del riesgo se definen según Incoterms 2020.
Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las condiciones vinculantes de cada operación se definen en los documentos firmados por las partes.
En la primera reunión compartimos el borrador de NCNDA y definimos por escrito la estructura de la operación.