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Marco Jurídico

La arquitectura de la confianza, en cuatro documentos.

Cada operación sigue la misma secuencia: primero confidencialidad, luego oferta escrita, luego confirmación bancaria. Ningún paso queda en acuerdos verbales; cada documento es condición previa del siguiente.

Documentos

Cada documento es condición previa del siguiente.

NCNDA

Confidencialidad y Protección del Canal

Non-Circumvention, Non-Disclosure Agreement. Impide que las partes se eludan para operar directamente y que se revelen identidades sin autorización; la duración y el alcance se definen en el documento.

Antes de la primera reunión
COMISIÓN

Contrato de Comisión

La comisión se fija en un contrato escrito con el vendedor y se paga a través del banco a medida que se realizan el embarque y el pago.

En la fase de oferta
OFERTA

Oferta Escrita

La oferta escrita del vendedor; fija por escrito producto, especificación, cantidad, precio, entrega y condiciones de pago.

Tras la solicitud escrita del comprador
L/C

Crédito Documentario Confirmado

Crédito documentario irrevocable y confirmado, pagadero a la vista; en embarques regulares puede renovarse por ciclo. El riesgo de pago queda entre bancos.

Tras el contrato de compraventa
Flujo de la Operación

Seis pasos, una sola dirección.

I.Presentación y NCNDA
II.Solicitud escrita
III.Oferta escrita
IV.Contrato de compraventa y contrato de comisión
V.Apertura y confirmación del crédito
VI.Embarque y presentación de documentos
Ley Aplicable

Ley neutral, arbitraje neutral.

ENGLISH LAW

Contratos

Los contratos de compraventa, comisión y confidencialidad se rigen por el derecho inglés, referencia consolidada del comercio internacional de materias primas.

ICC PARIS

Arbitraje

Las controversias se resuelven mediante arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en París; el laudo es vinculante para las partes.

INCOTERMS 2020

Entrega

Las condiciones de entrega (FOB, CFR, CIF) y la transmisión del riesgo se definen según Incoterms 2020.

Esta página tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las condiciones vinculantes de cada operación se definen en los documentos firmados por las partes.

Construyamos el marco juntos.

En la primera reunión compartimos el borrador de NCNDA y definimos por escrito la estructura de la operación.

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